Multan a empresa de telefonía celular por cambiar unilateralmente el plan de Internet

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de $70.000 que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le impuso a la firma Telefónica Móviles Argentina (Movistar) por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240 debido a “una incorrecta prestación del servicio de internet en telefonía móvil”.

El caso se inició luego de la denuncia de un cliente de la empresa ante el Servicio de Conciliación Previo en las Relaciones de Consumo, quien señaló que Movistar le modificó unilateralmente el plan contratado. En concreto, manifestó que abonaba mensualmente un plan de servicios por el cual navegaba en internet libre todo el mes y que fue modificado unilateralmente por la empresa, en tanto limitó su navegación hasta 5 GB por mes, sin que ello le sea comunicado.

Para el órgano administrativo, la sumariada modificó unilateralmente el convenio en infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, el cual determina las modalidades de prestación de servicios, indicando que quienes prestan servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

La firma interpuso un recurso de apelación. Al analizar el caso, los magistrados indicaron que los servicios fueron modificados unilateralmente por la empresa y que esta omitió cumplir con el deber de informar del artículo 4 de la Ley 24.240, que comprende a toda modificación en las condiciones de la relación, incluso aquellas que resultan justificadas.

En este sentido, resaltaron que el objetivo de la Ley 24.240 es la protección del consumidor y del usuario de los bienes y servicios (argumento del artículo 1 del citado cuerpo normativo).

Luego explicaron que “de su artículo 4 se desprende que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización, y del art. 19 se desprende la obligación de las empresas prestadoras de servicios de cumplir con las modalidades y demás circunstancias impuestas”.

El fallo remarca que “se tiende a evitar una situación abusiva para impedir que el consumidor o usuario se vea obligado sorpresivamente a cumplir con condiciones sobre las que nunca tuvo conocimiento”.

Para los magistrados del caso “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor – ley 24240 – art. 45”, la verificación de tales incumplimientos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor y el incumplimiento de los deberes a cargo de la sumariada configura un ilícito denominado de “pura acción” u “omisión”.

Por ello, explicaron que “su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas, razón por la cual la multa impuesta no se advierte irrazonable, pues tiene su correlato en el incumplimiento de los deberes a cargo de la sumariada”.

Fuente: www.erreius.com

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