Ley de nietos: novedades

La llamada Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática) fue aprobada el 5 de octubre del 2022 por el Parlamento Español. El texto de la Instrucción fue publicado en el Boletín Oficial Español el 25 de octubre de 2022, con la sorpresa de ampliar los casos para adquirir la nacionalidad española.

La Ley de Memoria Democrática, Ley 20/2022, conocida como Ley de Nietos, por su trascendencia en materia de adquisición de la nacionalidad española, fue aprobada, luego de intensos debates, por el Parlamento Español.

Como habíamos comentado en anteriores posteos, resultaba necesario conocer el detalle de la letra de la ley y, más aún, las reglamentaciones que hiciera el Poder Ejecutivo español para poder tener mayor claridad a la hora de analizar cada caso puntual de personas que pretenden acceder a la nacionalidad española.

El 25 de octubre de 2022 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó finalmente la Instrucción que reglamenta la Ley de Nietos y brinda detalles sobre cada supuesto. Esta Instrucción reinterpreta la Ley 20/2022 y amplia los casos en que se podrá acceder a la nacionalidad española.

A continuación explicamos cada uno de estos casos:

Primer supuesto: Nacidos/as fuera de España de padre/madre, abuelo/a que originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué significa “originariamente hubieran sido españoles”? La etiqueta “de origen” no significa que la persona haya nacido es España, sino que significa que la persona es española de nacimiento. Es decir, la persona cuando nace recibe la nacionalidad que le ha transmitido su padre/madre. Por ejemplo, un español emigró a Argentina y, en este país, nace su hijo: el hijo es español de origen.

¿y en el caso de nieto/a? El nieto será español de origen porque: 1) su abuelo era español y 2) su padre también recibió cuando nació la nacionalidad española de su progenitor.

Segundo supuesto: Nacidos/as fuera de España de padre/madre, abuelo/a que originariamente hubieran sido españoles y que, al exiliarse, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Es este caso se tienen que presentar varias condiciones:

a) Que el padre/madre, abuelo/a sean originariamente españoles.

b) Que se vieran obligados a exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientaión o identidad sexual.

c) Que, por motivo del exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

d) Se distinguen diversos períodos de exilio, cada uno de ellos exige una documentación específica:

  • Durante la Guerra Civil Española: 1936 – 1939
  • Durante la dictadura de Franco: 1939 – 1975
  • Durante la transcisión: 1975 – 1978

Tercer supuesto: Hijo/a nacido/a en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Antes de la Constitución de 1978, la mujer española perdía su nacionalidad española (y con ello la posibilidad de transmitir la nacionalidad a sus hijos/as) cuando se casaba con un extranjero, adquiriendo la nacionalidad de su esposo. Con esta norma, esos hijos/as que antes estaban excluidos, ahora podrán acceder a la nacionalidad española.

Cuarto supuesto: Hijos/as mayores de edad de españoles a los que les fue reconocida su nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción consagrado por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) o de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022).

Aquí se reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a hijos/as mayores de edad, de quienes hayan obtenido la nacionalidad por la Ley 52/2007 y por esta nueva Ley de Nietos.

Quinto supuesto: 1) Hijo/a de padre/madre originariamente español y nacido en España, que hubieran optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil. 2) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

También se incluye en la Ley de Nietos a estos dos casos:

a) Hijos/as de españoles de origen y nacidos en España, que ejercen su derecho de optar por la nacionalidad española. Es lo que se conoce vulgarmente como “hijo directo de español”.

b) Hijos/as menores de edad de españoles que ejercen su derecho de optar por la nacionalidad española. Esta es la regla general: los hijos menores de edad de españoles pueden adquirir la nacionalidad española.

Es importante señalar que la Ley de Nietos tendrá una vigencia de dos años, es decir, los descendientes de españoles que encuandren en alguno de los cinco supuestos tienene dos años para reunir la documentación y presentar el pedido de reconocimiento de la nacionalidad española ante las oficinas del Consulado General de España.

La reglamentación de la Ley de Nietos ha ampliado notoriamente los casos para acceder a la nacionalidad española. Una Ley que favorece a miles de descendientes de españoles.

 

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