Ordenan cese de la retención del impuesto a las ganancias a una jubilada

La sala de feria de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al pedido de una jubilada para que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el cese inmediato de las retenciones que en concepto de Impuesto a las Ganancias efectúa sobre sus haberes.

La señora fundó la solicitud en la detección de un tumor cerebral temporal derecho. Dijo que debió ser intervenida quirúrgicamente en forma intempestiva y que se le diagnosticó una expectativa de vida relativa y que deberá permanecer en constante tratamiento. Por estos motivos, requirió que se tenga especial consideración la gravedad de su salud, que configuraría una situación de vulnerabilidad.

El juez de primera instancia evaluó las circunstancias del caso y las tuvo por acreditadas. Ante tal situación, consideró que se encontraba en riesgo inminente su derecho a la salud, en tanto la prolongación del juicio podría generar un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.

Los camaristas indicaron que la jubilada se encuentra en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia.

En efecto, la señora de 74 años de edad, debió ser internada el 9 de diciembre del 2019 para ser intervenida quirúrgicamente por un tumor cerebral. Luego de dicha intervención permaneció en su domicilio, donde recibió medicación y a la espera de consulta oncológica para iniciar tratamiento con quimioterapia y rayos, ya que desde un primer momento, la impresión de la naturaleza del tumor fue maligna.

En el artículo Impuesto a las ganancias. La inconstitucionalidad de gravar haberes jubilatorios”, publicado en Práctica y Actualidad Tributaria (PAT), Richard Amaro Gómez recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pone de relieve que la capacidad contributiva debe considerarse a la luz de la situación social del sector al cual va dirigido el tributo”.

En el caso concreto, no existiría prácticamente capacidad contributiva debido a la situación de vulnerabilidad de buena parte del sector sujeto a imposición.

Fuente: Erreius

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