El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, puso en marcha desde el 29/04/2020 el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC), en el marco de la emergencia por el Covid-19.
Este Certificado instrumentado por Res. 48/2020 será el único permiso válido para transitar por la calle. Además, tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Entre quienes pueden solicitar la excepción figuran los trabajadores de la salud, migraciones, Fuerzas Armadas, bomberos, servicio meteorológico; aquellos que participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos y/o de productos farmacéuticos; y quienes cumplan sus labores en empresas de servicios básicos (energía eléctrica, gas, recolección de residuos y otros).
Otras actividades esenciales que están incluidas son las autoridades superiores de los gobiernos (nacional, provincial, municipal), personas que trabajan en entidades financieras; en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible; servicios de vigilancia, lavandería, recolección de residuos y de prensa y comunicación; asistencia de personas mayores y personal de servicio funerarios, entre otros (las 24 excepciones del decreto de cuarentena obligatoria).
Por otro lado, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.
Fuente: iprofesional
