En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la sala de feria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral le ordenó a una empleadora que abone los salarios impagos a una trabajadora, madre de un menor, hasta que se dicte una norma que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares.
De acuerdo a la magistrada del caso “G. B. Y. c/ Walmart S.R.L. s/ medidas cautelar”, la resolución 207/2020 del ministerio de Trabajo dispone que los/as progenitores/as a cargo de menores en edad escolar tendrán justificadas sus ausencias y se encontrarán dispensados de ir a trabajar.
En este expediente, la actora se presentó para solicitar que se ordene en forma cautelar el inmediato reconocimiento de una licencia paga en razón de ser progenitora a cargo de un menor de edad.
La mujer señaló que dicha licencia fue otorgada mediante Resolución 207/2020 MTESS que así lo dispone mientras dure la suspensión de clases en las escuelas. Frente a tal perspectiva, solicita se ordene el pago de salarios sin reducción alguna y con pleno carácter remuneratorio como venía percibiendo durante su desempeño.
Agrega que el padre del menor de diez años tiene su lugar de residencia en otro domicilio y en consecuencia no se encuentra a cargo de su cuidado debido a que se encuentra exceptuado del aislamiento obligatorio.
Finalmente solicita en forma cautelar que se efectúe el pago de salarios en forma íntegra y sin aplicar ninguna reducción proveniente de acuerdos conforme el art. 223 bis, que no tenga su expresa conformidad, celebrado o a celebrarse por el Sindicato de Empleados de Comercio o en representación de la demandada y la Cámara de Comercio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planteando si la hubiere la inconstitucionalidad de dicha resolución por no haber prestado acuerdo.
La jueza María Elena López señaló que si bien la petición de fondo y las concretas obligaciones que de ella deriven, deberán ser objeto de debate y prueba en su oportunidad, al efecto del dictado de las medidas urgentes que se peticionan solo se requiere la posibilidad de que el derecho exista y no su certeza.
“En el análisis de la verosimilitud del derecho prevalece un criterio amplio y no restrictivo, pautas que considero de aplicación al caso dadas las especiales circunstancias en las que prevalece la subsistencia del menor y la trabajadora, quien eventualmente, se encuentra a su cuidado”, explica la magistrada.
“La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar”, agrega la resolución.
“En este marco, considero que a juzgar por la documental acompañada y sin que ello implique adelantar opinión alguna sobre aspectos de una futura controversia, dadas las especiales circunstancias en que se ha dictado la medida de aislamiento social y las normas dictadas en consecuencia, se encontrarían reunidos los recaudos establecidos en los arts. 195 y 230 del CPCCN para hacer lugar a la medida cautelar solicitada”, explicó la jueza.
Así, hizo lugar a la medida cautelar solicitada e intimó a la demandada a que abone los salarios impagos a la actora desde el 1 de abril de 2020, hasta que se dicte Resolución del Poder Ejecutivo Nacional que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares habituales que conlleven al cumplimiento por parte de la actora del débito laboral bajo su dependencia, bajo apercibimiento de aplicar $5000 en concepto de astreintes diarios en caso de incumplimiento.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que el fallo no se encuentra firme ya que fue apelado por la demandada.
