La Cámara Civil y Comercial de Mercedes estableció que un hombre deberá compensar económicamente a su exposa, ya que ella -durante el matrimonio– se encargó de criar a los hijos en común y al mantenimiento de la casa, privándose de trabajar.
A fines de 2015 se separaron de hecho, por lo que el demandado se mudó a uno de los inmuebles de su propiedad ubicado en la misma ciudad. Al principio, él abonaba una suma mensual en concepto de alimentos, pero luego dejó de hacerlo, motivo por el cual ella reclamó por el incumplimiento a través de una carta documento. Por ese motivo, él inició el proceso de divorcio, que se decretó en abril de 2017.
Luego, la mujer promovió la acción de compensación económica, debido a la delicada situación económica en que la había dejado conforme al art. 441 del Código Civil y Comercial.
Manifestó que, a lo largo de su vida matrimonial, por trabajar en el hogar y criar a sus hijos, no tenía experiencia laboral y a los 50 años le resultaba imposible insertarse en el mercado de trabajo.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de atribución del hogar pero rechazó el pedido de compensación, por lo que la mujer apeló la sentencia.
Los magistrados Emiliano Ibarlucía y Roberto Bagattin analizaron el caso, revocaron lo resuelto y admitieron que la pretensión de fijación de compensación económica (arts. 441 y ss. del CCivCom.).
En la causa “B. M. M. c/ C. C. G. L. s/ acción compensación económica”, los magistrados indicaron que, como consecuencia de su edad, formación académica y antecedentes laborales, la mujer ahora tiene escasas posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia.
