El fallo ordena a un acusado por acoso callejero conocer las leyes sobre violencia de género.
En una causa por acoso callejero, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre contra una sentencia que dispuso hacerle conocer la existencia de la legislación vigente sobre violencia de género.
El proceso se inició como consecuencia de la denuncia por violencia formulada por una joven, quien relató que el hombre la siguió desde su auto durante media cuadra y le profirió “una frase sexual gravemente injuriante y lasciva”.
La jueza de primera instancia del caso “R., M. M. vs. M. D., A. E. por violencia de género” consideró, tras citar la normativa vigente, que el hecho denunciado por la joven configuraría lo que se denomina “acoso callejero”.
Señaló que esta práctica constante y cotidiana, que se lleva a cabo a través de piropos, silbidos, bocinazos, gestos, frases obscenas, persecución, arrinconamiento; entre otros, “constituye violencia de género ya que refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, obligando a esta a soportar dichas conductas que considera folclóricas y tradicionales pero que no constituyen un argumento para tolerar esa vulneración”.
La magistrada también sostuvo que la denunciante expresó su incomodidad y temor por lo sucedido y que, no obstante de tratarse de un hecho aislado, es su obligación intervenir de modo preventivo a fin de corregir los patrones y estereotipos socioculturales que vulneran los derechos humanos de las mujeres y erradicar conductas que han sido naturalizadas y toleradas en la sociedad.
Y concluyó que si bien estos hechos no pueden ser probados por las circunstancias en que se producen, ello no impide que sean reprochados judicialmente y que, en caso de repetirse, se impongan las sanciones penales correspondientes.
Por ese motivo, dispuso hacerle conocer al acusado de la existencia de la Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 7888, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y lo instó a su estricto cumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
El hombre apeló la decisión, ya que, desde su punto de vista, la magistrada no indicó cuáles eran elementos de prueba en el que se sustentó para atribuirle la autoría del hecho denunciado, e instarlo a conocer y cumplir las disposiciones relativas a leyes de protección de la mujer en situación de violencia de género.
En este escenario, los jueces señalaron que “el acoso callejero es una forma de violencia de género que consiste en comentarios indeseados, silbidos y otras acciones similares, la cual se enmarca en la categoría de violencia psicológica y verbal, causando daño emocional, disminución de la autoestima, perjuicio o perturbación del pleno desarrollo personal, que busca degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer mediante acoso, hostigamiento, intromisión, restricción, humillación y deshonra y que, por tal motivo, merece la protección del Estado”.
Y, además, recordaron que el procedimiento que se inicia como consecuencia de la denuncia de violencia tiene como finalidad el dictado de medidas preventivas urgentes a fin de lograr el cese de una conducta perjudicial.
En el caso, consideraron los jueces que el acoso se trata de un “hecho súbito e imprevisto que se produce en breve lapso de tiempo entre personas que no tienen vínculo de parentesco, de amistad o de vecindad, características que impone un tratamiento diferencial en cuanto a la prueba y a las medidas que puede adoptar el juzgador”.
De este modo, concluyeron que la denuncia se encuentra “prima facie fundada y reviste visos de verosimilitud, al menos en grado de probabilidad”, lo que “justifica la medida ordenada por la jueza en grado de imponer al denunciado el deber de tomar conocimiento de la legislación vigente en materia de violencia de género e instarlo a su estricto cumplimiento”.
