Sentencia: abuso sexual e Internet

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la sentencia que condenó a un hombre a la pena de 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual.

En la causa “C., F. D. p.s.a. producción de imágenes pornográficas de menores de 18 años, etc. – Recurso de Casación”, el acusado fue encontrado penalmente responsable de distintos hechos, que fueron encuadrados en los delitos de coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el grave daño producido en la salud psíquica de su víctima, continuado; coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante continuado, el que concurre idealmente con producción -continuada- y publicación de imágenes pornográficas donde se exhiben a menores de edad y con promoción a la corrupción de menores agravada.

“Las víctimas no fueron tratadas como personas iguales, sino que fueron inferiorizadas mediante su instrumentalización como objetos sexuales, lograda a través de la violencia que empleó valiéndose de las facilidades que ofrecen las TIC. El uso ilegal de estos medios telemáticos (múltiples perfiles falsos, redes y medios de comunicación) le permitió crear un ‘cerco’ virtual en el que encerró a las mujeres que padecieron estas conductas”, resaltó la sentencia firmada por los jueces Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio.

De esa manera, el más Alto Tribunal cordobés entendió que el condenado dominó la voluntad de las víctimas implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación, afectando la libertad sexual de ellas. En la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable.

En todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un claro contexto de violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus fines delictivos.

Estas conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en el cual, precisamente, el imputado actuó como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a estas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos atentatorios contra su integridad sexual.

Según las pruebas acreditadas en la causa, el acusado, valiéndose del anonimato que permite el contacto por Internet, obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales.

Los jueces decidieron no aplicar la figura de “grooming” (art. 131 del Código Penal) porque, a partir de la vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente -para cuando las damnificadas eran menores- en razón del principio de la ley más benigna (art. 2 del Código Penal).

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