Negociación CCT

La Corte Suprema ratificó que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos.

La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

En el caso, la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), interpuso una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que homologada en CCT 1413/14 “E” porque no se le permitió participar de la negociación.

El juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido, considerando que la resolución atacada es inconstitucional dada su incompatibilidad con los principios de libertad, pluralidad sindical y no exclusión. Asimismo, consideró arbitrario que no se le hubiese permitido a ADEMUS participar en la renegociación del Convenio Colectivo homologado.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ratificó esa a decisión.

La entidad colectiva con personería gremial (Unión de Trabajadores Municipales de Salta -UTMS-), interpuso Recurso Extraordinario Federal, contra la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que homologaba el CCT.

Ahora, a través de una votación dividida, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, por la mayoría, y la disidencia de Horacio Rosatti, el máximo tribunal consideró que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos.

La mayoría consideró que “es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva“.

Y, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto.

Fuente: IProfesional

 

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