La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y ordenó a la AFIP el reintegro de las sumas ya retenidas.
En el caso “GARCÍA HERRERA, Néstor Elio c/AFIP s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, el jubilado inició demanda contra AFIP a fin de que la entidad cese en las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y, además, a fin de obtener el reintegro de las sumas retenidas hasta el momento.
Los magistrados analizaron el caso a la luz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “García, María Isabel” (Fallos: 342:411, CSJN), en el cual se habían analizado los principios de razonabilidad e igualdad, describiéndolos como los principales límites constitucionales de la potestad estatal en materia tributaria. Además, se dejó sentado que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.
Luego, los magistrados de la Cámara Federal sostuvieron que “luego de dictado el precedente ‘García’, la Corte dictó una numerosa cantidad de fallos declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestión y ordenando el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias de los haberes previsionales hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, sin realizar análisis alguno de la edad de los accionantes, estado de salud o cualquier otra circunstancia que diera cuenta de una potencial vulnerabilidad”.
En consecuencia, los jueces concluyeron que “acreditada por el accionante su calidad de adulto mayor jubilado sobre cuyos haberes de retiro se le practican retenciones en el impuesto a las ganancias, se concluye que pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en los precedentes citados, por lo que corresponde aplicar al caso la doctrina que deriva de los mismos”.
Finalmente, la Cámara Federal resolvió confirmar el fallo de primera instancia que declara la inconstitucionalidad del art. 79 inciso “c” (art. 82, inc. “c” en el texto actual ordenado por el Dec. 824/2019) y cctes. de la Ley 20.628, que grava los haberes jubilatorios del actor.
Asimismo, confirmó la decisión de reintegrarle las sumas retenidas por tal concepto (ganancias) a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, indicando “no siendo necesario, en estos supuestos, transitar la vía administrativa previa de la repetición de tributos prevista en el art. 81 de la Ley 11.683” ya que “acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia”.
