La Cámara del Crimen ordenó que un banco reintegre el dinero sustraído de la cuenta bancaria de víctima de una ciberestafa. La sentencia marca un precedente para que damnificados de ciberdelitos puedan reclamar.
En la causa “N.N. s/medida cautelar“, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la fiscalía para que le reintegren el dinero que fue transferido desde la cuenta bancaria de una víctima de una ciber estafa.
La causa penal se inició por la denuncia de G. S. I quien relató haber recibido un correo electrónico del Banco que le informaba que su cuenta había sido bloqueada por seguridad y que para resolver el problema debía ingresar al vínculo que se allí se adjuntaba.
Seguidamente, logró operar nuevamente con su homebanking, pero al día siguiente recibió un nuevo correo con la misma información de bloqueo. Se comunicó telefónicamente con la entidad bancaria y le informaron que debía dirigirse a un cajero automático, desde donde advirtió que le habían otorgado un préstamo por la suma de $ 445.256, que ella no había requerido, y que habían realizado una transferencia desde su cuenta hacia la de una persona llamada V. M. por $579.345.
En ese monto estaban incluidos, además del préstamo referido, $ 134.089 que tenía depositados en su cuenta. Posteriormente, la denunciante indicó que el préstamo había sido anulado por el banco, pero que no le habían reembolsado el dinero propio que tenía en su cuenta.
Los jueces de la Cámara manifestaros que: “La entidad que ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica –en este caso, una relación comercial-, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado; como también responder, sea penal o civilmente, según sea el caso, por la cuestión”, resalta el fallo de la cámara de apelaciones.
La sentencia reviste un precedente relevante, ya que se trata de un fallo pionero en materia de medidas cautelares dictadas en el fuero penal en el marco de denuncias por estafas por medios informáticos, ya que no se ordena la suspensión de los débitos automáticos sino la devolución de las sumas que se encontraban en la cuenta bancaria.
“Los jueces tienen el deber de resguardar dentro del marco constitucional estricto la razón de justicia, que exige que el delito comprobado no rinda beneficios”, justificó el tribunal.
Fuente: Diario Judicial
