El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca emitió un fallo sin precedentes ante la defensa machista “plagada de estereotipos de género” invocada por un abogado local. El profesional, quien se negaba a reconocer legalmente a su hijo y pagar una cuota alimentaria, deberá, junto a su defensora, capacitarse obligatoriamente en perspectiva de género además de abonar 3 millones de pesos en concepto de de daño moral.
La causa ““C., A. T. C/ R., A. R. L. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y DAÑO MORAL”, que demoró más de cinco años por presentaciones del demandado, inició por pedido de la madre del niño ya que A. R. L. R, no quería reconocerlo como propio ni ante la evidencia del ADN que lo confirmaba.
Así, Amigot Solohaga resalta uno de los enunciados en donde A. R. L. R dice: “Es así que ante su insistencia [de la actora] y mi debilidad como hombre, accedí a conocerla, pero de ninguna manera lo hice en forma pública, sino solo manteniendo un par de encuentros íntimos que tenían como objetivo directo y a pedido de la misma, mantener relaciones sexuales. La misma me manifestó en las oportunidades de esos encuentros, que ella tomaba anticonceptivos, por lo cual omití tomar precauciones yo (reconozco mi inconsciencia). (…) Debo si aclarar que la actora se encargó de mandarme mensajes insistiendo con nuevo encuentros íntimos y pidiéndome dinero a cambio de los mismos (…) Es decir para corroborar en un grado más aceptable su argumento la actora tendría, que haber mantenido con el suscripto una relación estable, lo que no sucedió, o en su defecto haberse abstenido por igual periodo de mantener relaciones sexuales para de esta manera poder tener un grado de certidumbre…”
Ante esas afirmaciones la Jueza se pregunta “¿Es que acaso él desconocía que manteniendo relaciones íntimas se podía engendrar un hijo o hija, más allá de que se tratara de encuentros sexuales ocasionales? ¿Realmente pensó que por no existir o poder catalogarse, según su entender, como una relación sentimental o estable, era un método anticonceptivo suficiente?
“En efecto, y conforme lo sostiene el accionado, toda la responsabilidad parental recaería sobre la actora, a pesar de su ´inconsciencia´ al no utilizar método anticonceptivo alguno, pues ella le habría dicho que se cuidaba; sosteniendo su defensa en el hecho de que mantuvo relaciones íntimas por la ´insistencia´ de la mujer y que lo fue por su ´debilidad´ como hombre (como si ello fuese motivo suficiente para no responder por sus acciones), amparándose en la absurda creencia de que el macho no puede negarse a tener relaciones sexuales y, encima, agrega que la actora le siguió mandando mensajes, insistiendo con nuevos encuentros íntimos, y pidiéndole dinero a cambio de los mismos (qué necesidad puede tener el accionado de realizar tal afirmación, que no sea otra que insultar a la actora, porque obviamente con esa aseveración no iba a cambiar el resultado del pleito) quedando por esas simples circunstancias, a su entender, libre de cualquier obligación respecto de su hijo”.
Así explica que del análisis surge en forma evidente que nada de lo que sostiene el accionado, a la luz del principio constitucional y convencional de la igualdad entre el hombre y la mujer, resulta aceptable y es que “las respuestas en sentido negativo a las preguntas retóricas, formuladas más arriba, se agolpan por salir, como un grito de las entrañas mismas de tantas mujeres, históricamente oprimidas, insultadas y humilladas, debiendo soportar la eterna justificación de que la naturaleza del hombre o del macho todo lo justifica”.
“Es de consabida tradición que los fallos tienen su impacto en la sociedad en la que se insertan y se dictan, ergo, no puedo, no debo y no voy a permitir que se sostenga, en una causa que me toca juzgar, una mirada tan machista y estereotipada en la distribución de roles de hombres y mujeres en las relaciones sociales e intrafamiliares, desconociendo o despreciando la dignidad inherente de una mujer en este caso de quien es y será durante toda su vida la madre de uno de sus hijos”, argumentó la jueza Olga Amigot Solohaga en un fallo que es un hito de la perspectiva de género en Catamarca.
Por último ordena tanto al señorA. R. L. R.,en su calidad de letrado del foro local, como a la doctora A. E. G., que realicen una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalicen los principios antes mencionados y modifiquen los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres “bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de abogados y abogadas local”.
Fuentes: Diario Página 12 y Diario Femenino
