Despido por causa de matrimonio

La Corte Suprema determinó que la presunción de despido por causa de matrimonio rige para todos los trabajadores sin distinción de género. Los jueces entendieron que no hay elementos para excluir de las presunciones de la LCT al trabajador varón.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en los autos “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido”, que los trabajadores varones también están amparados por el artículo 181 de la ley de Contrato de Trabajo que presume que el despido obedeció al matrimonio a los efectos de otorgar una indemnización agravada.

En el caso, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo al reclamo de la indemnización especial por despido por causa de matrimonio promovido por el trabajador tras ser desvinculado sin expresión de motivos.

Contra ese pronunciamiento, el trabajador interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen ante la Corte. El apelante sostuvo, entre otras cuestiones que lo decidido “vulnera las garantías de igualdad y no discriminación y la protección de la familia que cuentan con consagración constitucional así como en diversos tratados internacionales de derechos humanos”.

El máximo tribunal de Justicia señala que la Ley de Contrato de Trabajo protege contra el despido a causa de matrimonio a través de tres disposiciones:

  • La primera dice que son nulos y no tienen ningún valor los contratos o las reglamentaciones patronales que permitan el despido por causa de matrimonio (artículo 180).
  • La segunda determina que “Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador” (artículo 181). Es decir, la ley presume que si el despido se produce en ese período y el empleador no invoca una causa diferente, o la invoca pero no la demuestra, debe entenderse que el motivo de la cesantía fue el matrimonio.
  • La tercera directiva es la que fija una indemnización agravada para el caso de incumplimiento de la prohibición de despedir, consistente en un año de remuneraciones que se acumula a la indemnización legal por antigüedad (artículo 182).

En ese sentido, los jueces del voto mayoritario destacaron que ninguna de esas disposiciones “se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran” debiéndose tener en cuenta, también, que la propia ley “prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores… por motivo de sexo” (art. 17) y establece que si eso ocurre se genera una situación de “trato desigual” (art. 81).

Por lo tanto, sostener que la presunción del artículo 181 sólo rige para las trabajadoras, es apartarse de lo dispuesto en las normas aplicables, agregaron.

El Alto Tribunal dijo, además, que ese criterio de aplicar la presunción del artículo 181 solo en el caso de las trabajadoras consagra una interpretación regresiva de la ley que no tiene en cuenta las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad.

Y añadió que la decisión de considerar que no rige a favor del trabajador varón la presunción del despido por causa de matrimonio “importa recurrir a consideraciones que no encuentran acogida en una sociedad global en la que imperan criterios que se alejan de los estereotipos vigentes en otro tiempo, enmarcados en un contexto socio-cultural en el que la igualdad de género no alcanzaba el grado de desarrollo y reconocimiento que hoy ha logrado tanto a nivel nacional como internacional”.

Fuente: Diario Judicial

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