Deudor alimentario: sin teléfono

Un Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia del departamento judicial de Bell Ville (provincia de Córdoba) ordenó el corte de las líneas telefónicas y el retiro de la licencia de conducir de un deudor alimentario.

Ante la continua falta de pagos de la cuota alimentaria por parte de su expareja, una mujer solicitó ampliar las medidas coercitivas fijadas en una sentencia a los fines de efectivizar el cumplimiento a favor de sus hijos menores.

Relató que en diciembre del año pasado se establecieron dos medidas conforme al art. 553 del CCCN: la prohibición de salida del país del obligado y el corte de su línea de teléfono.

Agregó que desde ese momento pudieron determinar dónde trabajaba el alimentante y que al llegarle el oficio de retención por cuotas alimentaria futuras este renunció de forma inmediata.

Y además dijo que por la situación de pandemia que atraviesa el mundo la prohibición de salir del país ha perdido mucha fuerza.

El juez Eduardo Bruera, en el caso “R., A. V. c/A., A. L. s/régimen de visitas”, destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite la aplicación de medidas coercitivas a fin de obtener el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor.

El juez tuvo en cuenta que “acreditada la subsistencia en el incumplimiento de la sentencia de alimentos, no obstante haberse ordenado inclusión del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y otras medidas restrictivas para coercer su cumplimiento, las mismas podrían ser ampliadas”.

En este punto explicó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida”.

Y remarcó que la conducta omisiva del progenitor “configura a todas luces un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres”.

En cuanto a la razonabilidad de las medidas peticionadas, señaló que el corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares y el impedimento de otorgar nuevas líneas mientras dure la situación de incumplimiento “no es más que una ampliación de la ya ordenada”.

Sobre el retiro de licencia de conducir “ciclomotores” y prohibición de renovarla, explicó que “frente al interrogante respecto a cuál sería el bien jurídico protegido que tendría más asidero: la libertad de circulación o bien las medidas tendientes a resguardar el derecho de alimentos y el derecho a la vida y al desarrollo de un niño; la segunda opción debe prevalecer sobre la primera”.

“En ese marco, las medidas coercitivas o conminatorias no tienen como finalidad castigar una conducta ya producida, sino que apuntan a vencer la resistencia al cumplimiento, sea directamente mediante la compulsión física sobre la persona obligada, o indirectamente a través de la afectación o amenaza de afectación a los derechos e intereses de esa persona, que le cause más perjuicio que la ventaja que espere obtener con el incumplimiento”, destacó.

“Como la falta de pago de la cuota alimentaria compromete la cobertura de las necesidades de asistencia, educación, esparcimiento, habitación, manutención, salud y vestimenta de ambas hijas, la medida conminatoria se dirige a perturbar en el padre deudor el goce de cualquiera de esos rubros, menoscabando su fuente de ingresos y/o el disfrute del nivel de vida”, concluyó al hacer lugar al pedido.

Fuente: Erreius

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