Diferencias salariales impagas

Una empresa deberá abonarle a una trabajadora las diferencias salariales impagas ya que le redujo la remuneración por no concurrir a prestar tareas durante la pandemia de COVID-19. La actora indicó que se trataba de una actividad no esencial y que tenía familiares a cargo, por lo que no estaba obligada a prestar tareas en el establecimiento de la demandada.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 65  hizo lugar en la causa “BROWN,  DANIELA  ELIZABETH  c/  VA  POINTS  S.R.L.  s/MEDIDA  CAUTELAR” a una medida autosatisfactiva contra el negocio de venta de Habanos demandado por pago de salarios.

En consecuencia lo condenó a pagarle a la demandante los  sueldos  adeudados por un  total  de  $78.924,98  junto  al  pago  de  las  cargas  y  aportes  correspondientes,  más  los  que  se  continúen  en  devengando  en  iguales  condiciones,  bajo  apercibimiento  de  aplicar  astreintes  diarias  y  progresivas.

La accionante demandó a VA Points  para que se  le  abonen  los  salarios  que  le eran debidos total  y/o  parcialmente  por  haber  sido  ilegalmente  reducidos  e  impagos  y,  por  ende,  suspendidas  las  condiciones  de  trabajo  durante  la  vigencia  del  DNU  329/20  y  sus  prórrogas,  que  prohíben  cualquier  suspensión  o  modificación  del  contrato  de  trabajo  sin  expresa  conformidad  del  trabajador.

En su presentación, relató  que  ingresó  a  prestar  tareas  para  la demandada en noviembre del año pasado como camarera, y que se desempeñó así hasta el 20 de marzo, fecha en que cerró el establecimiento como consecuencia de la pandemia.

Según declaró en la causa, el  empleador  pretendió  y  pretende  actualmente  que  retome  tareas  durante  el  ASPO, “a  pesar que  la  actividad  no  es  esencial” para realizar  tareas  de  delivery  a  domicilio  en  la  zona  de  microcentro, lo que para la trabajadora importaba “un  riesgo  evidente  para  su  salud  y  la  de  los  integrantes  de  su  familia”, ya que tiene una hija  menor,  un hermano  discapacitado  y  su madre es una persona mayor y asmática.

El magistrado Javier Fernandez Madrid hizo lugar a la medida autosatisfactiva de la trabajadora destacando que  las  circunstancias  descriptas  hacen  a  la  configuración  de  la  verosimilitud  del  derecho  y  el  peligro  en  la  demora  para  demostrar la  necesidad  de  su  dictado, teniendo en cuenta el contexto actual.

Además, mencionó que el Poder  Ejecutivo  Nacional  emitió  una  serie  de  decretos  tendientes  a  paliar  la  problemática  generada  a  la  población  y a  los  trabajadores  en  las  diversas  categorías  y  rubros  en  los  que  se  desempeñan  por  todas  las  situaciones  ajenas  a  su voluntad  que  les  impide  realizar  sus  actividades  habituales.

“Desde  esta  perspectiva,  el  proceder  de  la  accionada,  vulnerar  a  expresas  disposiciones  de  los  DNU  329,  arts.  3  y  4  y  DNU  297,  art.  8  ,  que  tienden  a  la  protección  de  las  fuentes  de  trabajo  y  a  la  protección  del  salario  –  respectivamente-  durante  el  transcurso  del  aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio  (A.S.P.O),  por  lo  que,  las  circunstancias  fácticas  detalladas,  podrían  configurar  el  presupuesto  de  peligro  en  la  demora  en  el  marco  de  un  derecho  que  se  advertir  a  con  verosimilitud” concluye la resolución.

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