Confirman multa por no cumplir con lo estipulado en un plan de ahorro automotor. La Cámara de Apelaciones confirmó dos multas impuestas por el área de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Pese a licitar y resultad adjudicataria del auto que había suscripto, el mismo no le fue entregado. Por el contrario, las empresas introdujeron requisitos no formalizados al inicio de la relación contractual ni informados en tiempo y forma.
La denuncia la formuló la ciudadana N. C., quien explicó que “en el año 2015 adhirió a un plan de Fiat Auto Zero, y pagó $38.000 en concepto de licitación más $4682,70 para la adjudicación de un automóvil Fiat Palio Attractive 1.4 Benzina”. Señaló que “una vez que ganó la licitación, ´nadie [le] informó respecto de esta situación y [la] multaron con el pago de media cuota´”.
Al mes siguiente, volvió a ofertar, resultó nuevamente adjudicataria, realizó un nuevo pago y no obstante, no se cumplió con la adjudicación. Refirió que “ello dio lugar a un intercambio de correos y que el oferente introdujo entonces requisitos que no habían sido incluidos al momento de la contratación y que tampoco habían sido informados en tiempo y forma”. Agregó que “a pesar de ello cumplió con esos requerimientos, pese a lo cual el automóvil no le fue entregado”.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor abrió una instancia conciliatoria que dio lugar a sucesivas audiencias. La última de ellas, fue el 29 de junio de 2016, en aquella oportunidad las partes no llegaron a un acuerdo.
La sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó las multas impuestas contra dos empresas que brindaban planes de ahorro automotor por infringir el deber de información contemplado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
En el expediente “Auto Zero SA y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, Babín advirtió que “en la solicitud de adhesión acompañada por la denunciante, el art. 7.e consigna que ‘[s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, según lo previsto por la Resolución IGJ Nº 1/01’ (…), pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna”.
Por otra parte, el camarista subrayó que “el deber de información no se agota con la suscripción de la documentación contractual, sino que se extiende durante la etapa de ejecución”.
La denunciante acompañó copias del intercambio de correos electrónicos, que “dan cuenta de reiteradas consultas que no fueron respondidas. Ni en sede administrativa ni en esta instancia Auto Zero ha acompañado prueba tendiente a rebatir ese extremo”.
Por ese motivo, concluyó que “tanto la administradora del plan de ahorro –FCA– como Auto Zero han transgredido el deber de información en sus ámbitos de actuación; extremo que justifica las sanciones que, por sus respectivas omisiones, les fueran impuestas”.
