Nulidad de convenio: violencia

Declaran la nulidad de un convenio suscripto por una ex pareja porque se acreditó que la mujer sufría violencia psicológica.

La sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón (provincia de Buenos Aires) revocó una sentencia y declaró la nulidad de un convenio celebrado entre los integrantes de una expareja, al tenerse por configurado el vicio de violencia (psicológica) padecida por una mujer víctima de una persona con rasgos psicopáticos.

Los jueces hicieron hincapié en que la prueba pericial, que determinó que la relación dejó secuelas psíquicas en la mujer. Asimismo, señalaron que era la primera vez que se topaban con un expediente en el cual el actor había querido controlar la dinámica de las entrevistas psicológicas.

En el caso “C. P. M. c/R. P. G. C. s/cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por un hombre contra su expareja, a quien le solicitaba el cumplimiento de un acuerdo económico que habían rubricado.

Los magistrados indicaron que el caso debía analizarse y juzgarse a la luz de las normas vigentes al momento de suceder los hechos respectivos (art. 7 CCyCN), aplicando consecuentemente el Código Civil hoy derogado.

Según lo establecía el art. 1045 del Código Civil, resultan anulables los actos jurídicos cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación.

“La cuestión de la violencia como vicio de la voluntad adquiere ribetes particularizados cuando se trata de cuestiones vinculadas con lo intrafamiliar y cuando sus víctimas han sido mujeres. Es imprescindible, entonces, juzgar el caso con perspectiva de género. La perspectiva de género no es una moda, ni un consejo, ni una corriente ideológica, ni una aspiración o preferencia. Es una forma de concretar un mandato constitucional/convencional que obliga al Estado argentino”, explicaron los jueces Roberto Jordá y José Luis Gallo.

En tal sentido, se ha dicho que “la perspectiva de género constituye una herramienta tendiente a que todo el ordenamiento jurídico se interprete y aplique de manera tal que no resulte perjudicial a las mujeres. La neutralidad de género contenida en la literalidad de las normas puede resultar insuficiente para que su aplicación no sea más gravosa para las mujeres que para los hombres”.

Y resaltaron que la obligación de los operadores judiciales de aplicar la perspectiva de género en la interpretación y la aplicación de las normas no se reduce a su mera declamación.

Si bien ninguno de los testigos propuestos por la mujer demandada presenció los hechos de violencia, esa circunstancia “no quiere decir que los mismos no hubieran existido, sino solo que no los presenció” y la apreciación de haber visto a la mujer en la situación anímica como víctima de violencia psicóloga por parte de su expareja “se puede contextualizar con lo que surge de la pericia y con el informe de la psicóloga que atendía a la accionada”.

Las deponentes sí destacaron haber visto a la mujer “en mal estado anímico”, lo cual, para los jueces, “se contextualiza -y muy bien- con las apreciaciones de la perito psicóloga y de la profesional tratante de la demandada”.

Además del estado de depresión y estrés de la mujer, los peritos informaron que el actor tenía mal manejo de la ansiedad; excesivo nivel de aspiración y falta de control de la ambición; así como inmadurez emocional; presencia de conflicto en las relaciones personales y rasgos psicopáticos de personalidad.

Por otro lado, la profesional tratante de la mujer señala que el momento más acuciante del conflicto de pareja sobrevino con el nacimiento de la hija que tienen en común, que el actor siempre tuvo una conducta amenazante y exasperante, que se incrementó a partir de la separación generando ello situaciones de temor y sometimiento frente a los pedidos del actor, quien no daba ninguna posibilidad de negociación sobre los temas en conflicto, especialmente los relativos al dinero.

Así, la prueba pericial fue categórica: la Sra. G. R. P. ha sido víctima de violencia psicológica por parte de su ex pareja P. C., convirtiéndose esta experiencia en un suceso traumático para ella, lo que le dejó secuelas psíquicas. De esta manera, revocaron la sentencia y dictaron la nulidad del convenio firmado.

Fuente: Erreius

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