La ex cónyuge que ocupa el único inmueble ganancial, donde no residen hijos del matrimonio, debe abonar una renta mensual compensatoria a su ex marido.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en autos: “H. E. E. c/ M. G. M. s/ fijación de renta compensación por uso de vivienda” que la ex cónyuge que ocupa el único inmueble ganancial, sin que en éste resida un hijo menor del matrimonio, debe abonar una renta mensual compensatoria.
En la demanda, el ex cónyuge refiere que los hijos del matrimonio residen con él y la ex mujer no realiza aporte alguno en concepto de cuota alimentaria para sus hijos. Expresa además que, mientras la Sra. M. ha vivido gratis en el amplio inmueble referido, él debió alquilar diferentes inmuebles. Todo ello le ha generado una situación económica “disvaliosa” y, por lo tanto, se configura el supuesto previsto por el art. 485 del Código Civil que autoriza acoger favorablemente su reclamo.
El nuevo Código Civil y Comercial no hace distinciones sobre la calificación del bien sobre el cual uno de los cónyuges puede solicitar la fijación de una renta compensatoria, por lo que uno de ellos podrá solicitar judicialmente al otro la determinación y el pago del canon locativo desde el inicio de la crisis conyugal, compensatorio del uso del inmueble -ganancial de cualquiera de los cónyuges o propio del peticionario- del que se ve privado.
En consecuencia, la Cámara determinó que corresponde admitir la acción por cobro de una renta compensatoria mensual por la ocupación del 50% indiviso de un inmueble de carácter ganancial con una pauta de actualización del 12% semestral, pues está acreditado que con motivo de la ruptura matrimonial el actor se vio obligado a procurarse una vivienda y que la accionada ocupa el único inmueble ganancial, sin que en el mismo resida ningún hijo menor del matrimonio.
Fuente: Microjuris
