Multan a un shopping por robo en playa de estacionamiento

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires  rechazó un recurso interpuesto por la cadena de supermercados Coto y confirmó la multa de $ 40.000 que le impuso la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño por el hurto dentro del auto de un cliente, ocurrido en el estacionamiento del Spinetto Shopping, en el  barrio de Balvanera.

En el caso “Coto Centro Integral de Comercialización SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor” el señor R. C. J. denunció a esa sociedad, ya que el 9 de febrero de 2015, mientras realizaba compras en la sucursal del supermercado, sufrió el hurto de elementos que se encontraban en su vehículo, estacionado en el subsuelo del Shopping Spinetto.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña le impuso una multa por infringir el artículo 19 de la ley de defensa del consumidor 24240 (LDC). La administración consideró que la denunciada era una proveedora altamente especializada y que se encontraba en mejores condiciones de probar que el hurto no sucedió en sus instalaciones (por caso, mediante videos de seguridad o constancias del libro de novedades del personal de vigilancia). La empresa apeló la decisión.

La Sala I, conformada por Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, por unanimidad, sostuvo que la empresa no se hizo cargo de lo señalado por el mencionado órgano administrativo y agregó que “la prueba del hecho es muy dificultosa, porque se supone que quien hurta una cosa no lo hace en presencia de testigos, tal situación no puede ir en desmedro de la víctima”.

Además, la Cámara destacó que “el deber de seguridad (…) no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que -por ejemplo- reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados”. De esta manera, confirmaron la multa interpuesta por el organismo porteño.

Fuente: Erreius

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