Si no pagaste la cuota alimentaria no podés manejar

Se deniega la renovación de la licencia de conducir a un deudor alimentario

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida solicitada por el actor, consistente en que se ordene al GCBA la renovación de su licencia de conducir.

“Toda vez que el requisito de no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ para poder renovar la licencia de conducir tiene finalidad disuasiva respecto de aquellos que desatendían la obligación de sostener económicamente a su familia, se juzga que se debe confirmar el rechazo de la medida cautelar del deudor alimentario actor que quería renovar su licencia”.

Los magistrados sostuvieron además que “es el juez del proceso alimentario quien se encuentra facultado para disponer la extinción de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (conf. art. 23, inciso a, del Decreto 230/00, reglamentario de la Ley 269 en ese aspecto)”.

Fuente: www.microiuris.com

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